El USCIS ahora considera el ajuste de estatus una gracia administrativa extraordinaria, no un trámite rutinario, lo que podría obligar a muchos solicitantes a tramitar su residencia desde el exterior.
El 21 de mayo de 2026, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) publicó el memorando de política PM-602-0199, generando un impacto inmediato en la comunidad migratoria, y con razón.
En términos concretos: el ajuste de estatus, es decir, el proceso mediante el cual una persona solicita la residencia permanente desde dentro de Estados Unidos sin necesidad de salir del país, ya no debe considerarse un trámite rutinario ni un derecho automático. Según este memorando, el ajuste de estatus constituye una “gracia administrativa extraordinaria”, y los oficiales del USCIS tienen instrucciones de tratarlo como tal.
¿Qué implica esto en la práctica?
Anteriormente, si una persona calificaba para la residencia y había ingresado legalmente a Estados Unidos, lo más habitual era tramitar todo desde adentro mediante el Formulario I-485. Era el camino preferido por muchos solicitantes: más cómodo, en muchos casos más ágil, y sin el riesgo de salir del país y quedar varado en el extranjero.
Con este nuevo memorando, el USCIS instruye a sus oficiales a evaluar cada solicitud y determinar si existen razones suficientes para que la persona ajuste su estatus desde dentro del país, en lugar de tramitar su visa de inmigrante a través del procesamiento consular en su país de origen. De no quedar claramente justificado, la tendencia será negar el ajuste.
En otras palabras: quienes se encuentran en Estados Unidos bajo una visa temporal, ya sean estudiantes, turistas o trabajadores temporales, deberán en principio regresar a su país para tramitar la residencia por vía consular ante el Departamento de Estado, a menos que puedan demostrar circunstancias verdaderamente extraordinarias.
¿Quiénes se ven menos afectados?
El memorando establece una distinción relevante para quienes cuentan con visas de “doble intención” (dual intent), como las visas H-1B y L-1, así como sus dependientes con visas H-4 y L-2. Este tipo de visas permiten, legalmente, que una persona mantenga su estatus temporal mientras simultáneamente busca obtener la residencia permanente. Es un concepto bien establecido en la ley migratoria con décadas de respaldo en la legislación y la jurisprudencia federal.
No obstante, el memorando aclara que contar con una visa H-1B o L-1 por sí sola no garantiza una resolución favorable. El oficial del USCIS debe seguir evaluando el caso en su totalidad y ejercer su criterio discrecional.
¿Qué pasa con las solicitudes que ya están en trámite?
Este es uno de los puntos que más preocupa a los solicitantes y sus abogados. El memorando no incluye ninguna disposición que excluya las solicitudes ya presentadas de su aplicación. A diferencia de otros cambios de política recientes que aplicaron únicamente a casos nuevos, este memorando aparentemente se extiende a todos los I-485 pendientes que aún no han sido aprobados.
Esto significa que quienes tienen una solicitud en curso podrían enfrentarse a requerimientos de evidencia adicionales (RFEs) o preguntas en la entrevista sobre por qué se justifica el ajuste de estatus en su caso particular, en lugar del procesamiento consular.
Lo que aún no sabemos, y por qué importa
Este memorando es tan reciente que, honestamente, todavía no sabemos cómo se está aplicando en la práctica. No hay suficiente experiencia sobre el terreno para saber qué criterios están usando los oficiales del USCIS para determinar qué constituye una “circunstancia extraordinaria”, ni cómo están reaccionando ante casos de visa dual intent, solicitudes familiares, o expedientes con larga historia en trámite. La incertidumbre en este momento es real.
Lo que sí podemos anticipar con bastante certeza es que habrá litigios. Dado el alcance del cambio y la cantidad de personas afectadas, es difícil imaginar que este memorando no sea impugnado ante los tribunales federales. La pregunta es cuánto tiempo tomará, y si en algún momento un tribunal bloqueará su aplicación a nivel nacional.
Y aquí es donde entra un factor legal importante que vale la pena entender. En junio de 2025, la Corte Suprema de Estados Unidos emitió su decisión en Trump v. CASA, en la que estableció que los tribunales de distrito probablemente no tienen autoridad para emitir lo que se conoce como “injunctions universales”, es decir, órdenes judiciales que bloqueen una política del gobierno federal a nivel nacional y para todo el mundo. Según la Corte, ese tipo de alivio amplio debe canalizarse a través de demandas colectivas (class actions), no mediante una sola demanda individual.
Lo que esto significa en términos prácticos: incluso si un juez federal determina que este memorando es ilegal, el bloqueo judicial podría no aplicarse de manera automática a todas las personas afectadas en el país. Habría que presentar una demanda colectiva debidamente certificada para obtener ese alcance nacional, y ese proceso lleva tiempo, a veces mucho tiempo.
En resumen: puede que este memorando termine siendo bloqueado por los tribunales, pero no cuente con que eso suceda rápido ni de forma automática. Por ahora, la política está vigente, y hay que actuar en consecuencia.
Un punto adicional para quienes terminen tramitando desde el exterior: el proceso consular incluye un análisis completo de admisibilidad. Si en tu historial hay arrestos, condenas o multas relacionadas con drogas, conviene leer primero mi guía sobre antecedentes penales, inadmisibilidad y el waiver 212(d)(3) antes de presentarte a una entrevista.
Como siempre, cada caso es distinto. Si tiene dudas sobre cómo este memorando puede afectar su situación específica, no dude en consultar con un abogado de inmigración.
Este artículo contiene información general sobre la ley migratoria de Estados Unidos. No es asesoría legal, no está dirigido a las circunstancias de ninguna persona en particular y no crea una relación abogado-cliente. Cada caso depende de hechos específicos. Jordan Gonzalez está colegiado en el Estado de Texas y ejerce en materia de inmigración estadounidense; no está colegiado como abogado en España.
Una respuesta a “El USCIS cambia las reglas para quienes tramitan la residencia desde dentro de EE. UU.”
[…] el terreno se movió. USCIS trata ahora el ajuste de estatus como una gracia administrativa extraordinaria y no como un tr…. La discrecionalidad pesa más que antes, y un caso que parece diseñado para esquivar el trámite […]